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SE PUBLICÓ REGLAMENTO DE LA LEY DE PLÁSTICOS: LO QUE DEBES SABER.


El Reglamento de la Ley de Plásticos fue publicado este viernes 23 de agosto.


Es una noticia alentadora que el esperado Reglamento de la Ley de Plásticos haya sido publicado hoy en el diario oficial El Peruano. Este importante paso demuestra el compromiso del gobierno peruano en abordar el problema de la contaminación por plásticos y promover prácticas más sostenibles.


La Ley de Plásticos fue aprobada el 5 de diciembre del 2018, en el Congreso. EL 19 de diciembre del mismo año el Gobierno publicó la norma en el diario oficial El Peruano.

El texto, dado a conocer a través del Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, aborda temas cruciales como la fiscalización y las sanciones para aquellos que no cumplan con la normativa establecida. Esto es fundamental para garantizar la efectividad de la ley y fomentar el cumplimiento por parte de la industria y la ciudadanía en general.


¿A quiénes aplica?


Según el reglamento, es obligatorio para toda persona natural o jurídica, tanto pública como privada, que esté involucrada en la fabricación, importación, distribución, comercialización, entrega, uso y/o consumo en el Perú de ciertos tipos de bienes de plástico. Esto demuestra la amplitud del alcance de la normativa y su importancia en la regulación de la cadena de producción y consumo de productos plásticos en el país.


¿Cuáles son estos "bienes plásticos"?


De acuerdo al reglamento, estos bienes son:


  • Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios.

  • Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Los libros no están incluidos en la norma.

  • Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares.

  • Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas.

  • Vajilla y otros utensilios de mesa, hechos de plástico, para alimentos y bebidas.

  • Botellas PET para bebidas, aseo y cuidado personal.

  • Insumos para la elaboración de botellas PET.

  • Otros bienes de base polimérica.


¿Cuáles serán las sanciones si no cumplo el reglamento?


El reglamento establece 24 tipos de infracciones, agrupadas en 5 categorías diferentes:


1. Infracciones relacionadas con bolsas o envoltorios de plástico (7 infracciones):

  • Entrega gratuita de bolsas de plástico o cobro por debajo del precio de mercado.

  • Entrega de bolsas plásticas no reutilizables.

  • Distribución de bolsas cuya degradación genere contaminación, entre otras.


2. Infracciones relacionadas con bolsas o sorbetes de plástico y recipientes o envases de poliestireno expandido (3 infracciones):

  • Distribución de sorbetes de plástico no contemplados en la Ley N° 30884.

  • Uso de recipientes o envases de poliestireno expandido, entre otros.


3. Infracciones relacionadas con recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (4 infracciones):

  • Uso de recipientes o envases de poliestireno expandido que no cumplan con lo establecido en la ley.


4. Infracciones relacionadas con sorbetes (4 infracciones):

  • Distribución de sorbetes de plástico no contemplados en la ley.


5. Infracciones relacionadas con el registro y reporte de información contemplados en la ley (6 infracciones):

  • No brindar información veraz en el registro como fabricante de bolsas de plástico, entre otros.


Las multas por estas infracciones van desde 1 UIT (S/ 4,200) hasta 130 UIT (S/ 546,000), dependiendo de la gravedad de la infracción. Estas sanciones buscan promover el cumplimiento de la normativa y contribuir a la reducción del uso y la contaminación por plásticos en el país.


¿Qué organismo fiscalizará el cumplimiento y las sanciones de esta ley?


Entre las entidades competentes que ejercerán funciones de fiscalización y sanción según el reglamento, se encuentra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que estará adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM). Además, otras entidades incluidas son:


  • Ministerio de la Producción.

  • Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

  • Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

  • Ministerio de Cultura.

  • Gobiernos locales.


Estas entidades tendrán la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de la normativa establecida en el reglamento y de imponer las sanciones correspondientes en caso de infracciones. Su labor será fundamental para garantizar el cumplimiento de la ley y promover prácticas más sostenibles en relación con el uso de plásticos en el Perú.


Se creara un registro.

Se contempla la creación de un registro de fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico, con el propósito de recopilar y sistematizar información sobre estos objetos. El objetivo es generar estadísticas e indicadores que permitan medir los resultados de la implementación de la ley. Este registro estará a cargo del Ministerio del Ambiente (MINAM), y será administrado a través del Sistema Nacional de Información Ambiental.


Esta medida es crucial para tener un control más efectivo sobre la producción y distribución de productos plásticos en el país, así como para monitorear el impacto de las políticas implementadas en la reducción del uso y la contaminación por plásticos. El registro permitirá una mejor planificación y toma de decisiones en materia ambiental, contribuyendo así a la protección y conservación del medio ambiente en el Perú.

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