Cárcel por arrojar residuos en ríos: lo que debes saber sobre el dictamen del PL 6186
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Durante años, los ríos y quebradas del Perú han sido usados como botaderos informales de basura y desmonte. Aunque muchos lo ven como un acto menor, esta práctica bloquea cauces, provoca desbordes, contamina el agua y pone en riesgo directo la salud y la vida de miles de familias.
Ante esta situación, el Congreso ha dado un paso importante: aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 6186, que propone penas de cárcel para quienes arrojen residuos sólidos en ríos, cauces naturales y zonas de protección. Aquí te explicamos de manera clara qué significa esto y en qué etapa se encuentra.

¿Qué es el PL 6186 y por qué se creó?
El PL 6186 plantea incorporar un nuevo delito en el Código Penal denominado:
“Peligro por arrojo indebido de residuos sólidos en cauces naturales”.
El propósito es frenar, con sanciones más severas, el daño ambiental y el riesgo a la vida humana provocado por quienes desechan basura o desmonte en:
Ríos
Quebradas
Lechos o riberas
Fajas marginales
Cauces naturales en general
¿Qué conductas serán castigadas?
1. Pena básica
De 2 a 4 años de prisión, cuando el arrojo de residuos genera riesgo grave para otras personas.
2. Pena agravada
De 4 a 6 años de prisión, cuando:
Se utilizan camiones, volquetes o maquinaria pesada para botar los residuos.
O se causa daño a obras de infraestructura pública.
¿Está vigente? ¿Es ley? Aquí la aclaración clave
✔ El Pleno del Congreso ya aprobó el dictamen del PL 6186.
Ocurrió en noviembre de 2025.
❗ Pero todavía NO es una ley en vigencia.
Falta:
Segunda votación (si no ha sido exonerada).
Promulgación del Ejecutivo.
Publicación oficial en El Peruano.
Hasta su publicación como ley, el PL 6186 no está vigente.
¿Por qué este dictamen era urgente?
Porque arrojar desmonte y basura a los ríos genera impactos serios:
Obstrucción del cauce
Riesgo de desbordes
Contaminación del agua
Proliferación de vectores
Daños a la infraestructura
Riesgos directos para comunidades
¿Qué implica para ciudadanos y empresas?
Una vez vigente:
Mayor fiscalización
Responsabilidad penal individual
Obligatoriedad de una correcta gestión de residuos
Mayor respaldo para autoridades y entidades ambientales.
Reflexión final
Los ríos son ecosistemas vitales. El dictamen del PL 6186 marca un antes y un después en la lucha contra la contaminación y el mal manejo de residuos. Pero la transformación real empieza con nuestras acciones diarias: segregar, disponer correctamente y respetar los espacios naturales.
Cuidar los ríos es cuidar nuestra vida.
Fuentes consultadas
1. Congreso de la República del Perú
Dictamen del PL 6186/2023-CR aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Nota de prensa y registro de votación del Pleno (noviembre 2025).
2. Agencia de Noticias Andina
Cobertura sobre aprobación en primera votación del PL 6186.
Reportes sobre problemas de contaminación en ríos y botaderos clandestinos.
3. Infobae Perú
Nota informativa sobre la aprobación del dictamen y las penas previstas.
Contexto sobre riesgo de desbordes por acumulación de residuos.
4. Ministerio del Ambiente (MINAM)
Información técnica sobre impactos de residuos sólidos en ríos.
Reportes sobre botaderos informales y riesgos asociados.
5. ANA – Autoridad Nacional del Agua
Datos sobre reducción de cauces, afectaciones por desmonte y riesgos por lluvias.
6. OEFA
Informes de fiscalización sobre contaminación de ríos y quebradas.





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